Queda prohibida la reventa de entradas a cualquier espectáculo público.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 12 del literal A) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
