Prohíbese la venta de una misma localidad para una función, a más de una persona, así como la venta de un número de entradas superior a la capacidad autorizada para los locales o cada uno de sus sectores.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 12 del literal A) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
