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D.2804

Prohíbese en todo local de espectáculos públicos:
1) La concurrencia a los escenarios o proscenios de toda persona extraña a las empresas, a las compañías y a las autoridades competentes.
2) La entrada de personas en estado de embriaguez o de notorio desaseo.
3) La realización de todo acto que pueda molestar a los espectadores o a los actores.
4) La interrupción del paso de los espectadores hacia o desde sus localidades y del libre movimiento del público en cualquier lugar, así como el estacionamiento de personas u objetos en los pasillos, escaleras y en cualquier otro espacio de circulación o evacuación.
5) La entrada de animales ajenos al espectáculo.
6) La introducción de todo objeto que pueda menoscabar el confort, la seguridad, la higiene o la moral.
7) El abandono de todo desperdicio o desecho.
8) La producción de fuego o combustión.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2804
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 2804
Fuentes
Fuente: 
art. 37
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2804.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2804