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D.2804

Prohíbese en todo local de espectáculos públicos:
1) La concurrencia a los escenarios o proscenios de toda persona extraña a las empresas, a las compañías y a las autoridades competentes.
2) La entrada de personas en estado de embriaguez o de notorio desaseo.
3) La realización de todo acto que pueda molestar a los espectadores o a los actores.
4) La interrupción del paso de los espectadores hacia o desde sus localidades y del libre movimiento del público en cualquier lugar, así como el estacionamiento de personas u objetos en los pasillos, escaleras y en cualquier otro espacio de circulación o evacuación.
5) La entrada de animales ajenos al espectáculo.
6) La introducción de todo objeto que pueda menoscabar el confort, la seguridad, la higiene o la moral.
7) El abandono de todo desperdicio o desecho.
8) La producción de fuego o combustión.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2804
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. I, Art. 2804
Notas: 

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 16,17,28 y 29 del literal A) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

Fuentes
Fuente: 
art. 37
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2804.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2804