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D.2808.1

Quienes asistan como espectadores a actos o espectáculos deportivos, artísticos o de cualquier naturaleza que se desarrollen en espacios públicos al aire libre, podrán asistir a los mismos portando alimentos, golosinas y bebidas sin alcohol en envases descartables destinados a su consumo personal. A tales efectos, será indiferente que los actos o espectáculos sean organizados por entidades públicas o privadas y que el acceso de los mismos sea oneroso o gratuito.

Entiéndese por espacios públicos al aire libre a los bienes de propiedad departamental librados al uso público (Artículo D.2242 del Digesto Departamental, Volumen X “De los espacios públicos y de acceso al público”, Parte Legislativa) cuando no sean techados, o cuando la superficie techada no supere el 25% (veinticinco por ciento) de su perímetro, si este estuviere delimitado.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2808.1
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. I, Art. 2808.1
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.2808.0001.0000.0000.0000