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D.2811

Los programas de los espectáculos teatrales, cinematográficos, circenses y similares a juicio del Servicio competente, deberán tener impresas las siguientes inscripciones de advertencias al público, adaptadas para cada caso.
Prohíbese terminantemente en sala:
a) Producir fuego o combustión.
b) Cubrirse la cabeza, salvo las damas que ocupen palcos en teatros.
c) Entrar a la platea de los teatros después de levantado el telón para el comienzo del segundo acto.
d) Fumar o la combustión de tabaco en cualquiera de sus formas.
e) Ocupar cualquier localidad, durante la ejecución de conciertos, antes de los cambios de movimiento o de la finalización de la pieza.
Recomiéndase por razones de seguridad:
En caso de alarma, mantener la serenidad y salir sin correr por la puerta más próxima.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2811
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. II, Art. 2811
Notas: 

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 1 y 3 del literal B) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

Fuentes
Fuente: 
num. 2
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
incorpora lit.d)
Fuente: 
art. 44
Fuente: 
art. 3
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.2811.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2811