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D.2811

Los programas de los espectáculos teatrales, cinematográficos, circenses y similares a juicio del Servicio competente, deberán tener impresas las siguientes inscripciones de advertencias al público, adaptadas para cada caso.
Prohíbese terminantemente en sala:
a) Producir fuego o combustión.
b) Cubrirse la cabeza, salvo las damas que ocupen palcos en teatros.
c) Entrar a la platea de los teatros después de levantado el telón para el comienzo del segundo acto.
d) Fumar o la combustión de tabaco en cualquiera de sus formas.
e) Ocupar cualquier localidad, durante la ejecución de conciertos, antes de los cambios de movimiento o de la finalización de la pieza.
Recomiéndase por razones de seguridad:
En caso de alarma, mantener la serenidad y salir sin correr por la puerta más próxima.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2811
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 2811
Fuentes
Fuente: 
num. 2
Observaciones: 
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
incorpora lit.d)
Fuente: 
art. 44
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.2811.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2811