Los programas de los espectáculos teatrales, cinematográficos, circenses y similares a juicio del Servicio competente, deberán tener impresas las siguientes inscripciones de advertencias al público, adaptadas para cada caso.
Prohíbese terminantemente en sala:
a) Producir fuego o combustión.
b) Cubrirse la cabeza, salvo las damas que ocupen palcos en teatros.
c) Entrar a la platea de los teatros después de levantado el telón para el comienzo del segundo acto.
d) Fumar o la combustión de tabaco en cualquiera de sus formas.
e) Ocupar cualquier localidad, durante la ejecución de conciertos, antes de los cambios de movimiento o de la finalización de la pieza.
Recomiéndase por razones de seguridad:
En caso de alarma, mantener la serenidad y salir sin correr por la puerta más próxima.
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