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D.2812

Los responsables de los espectáculos a que se refiere este capítulo, deberán remitir al Servicio competente, con una antelación no menor de veinticuatro horas, seis ejemplares de los programas correspondientes a las exhibiciones que se realicen, previamente sellados por el INAU, tres de los cuales se devolverán debidamente controlados y autorizados, los cuales deberán ser expuestos en boleterías y carteleras.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2812
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 2812
Fuentes
Fuente: 
num. 9
Observaciones: 
Fuente: 
art. 45
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.2812.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2812