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D.2815

Prohíbese en los lugares a que se refiere este capítulo, fumar o la combustión de tabacos en cualquier forma fuera de los sitios habilitados para ello.
Se colocarán carteles que indiquen la existencia de esta prohibición conteniendo el siguiente texto: "Prohibido Fumar I.M.".
Los sitios especialmente habilitados estarán provistos de recipientes incombustibles para fósforos, colillas y demás residuos de la actividad de fumar.
Se colocarán también letreros indicadores de esta prohibición, en forma visible, en los gabinetes higiénicos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2815
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. II, Art. 2815
Fuentes
Fuente: 
num. 3
Observaciones: 
Fuente: 
art. 6
Observaciones: 
Fuente: 
art. 48
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.2815.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2815