Los empresarios teatrales deberán entregar al Servicio competente, el texto de la obra o libreto a interpretar debidamente sellado y firmado por lo menos veinticuatro horas antes de la primera presentación.
Notas:
Las infracciones sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del literal B) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
