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D.2822

Prohíbese efectuar en las salas de exhibición y sus dependencias, la publicidad de los espectáculos a que se refiere el artículo D.2817 por medio de figuras, secuencias parciales u otros elementos que hubieren contribuido a motivar cualquiera de las prevenciones contenidas en los incisos a), b) y c), de dicho artículo, cuando en la función correspondiente se exhiban espectáculos que no hayan merecido tales prevenciones.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2822
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. II, Art. 2822
Fuentes
Fuente: 
art. 55
Observaciones: 
Fuente: 
art. 6 inc. 1
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0002.0000.0000.0000.0000.D.2822.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2822