Queda igualmente prohibida la publicidad que haga referencia a motivos marcadamente eróticos, sexuales o que pueda herir la sensibilidad del espectador.
Notas:
Las infracciones sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del literal B) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
