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D.2828

Los organizadores deberán anunciar con 60 minutos de antelación como mínimo, a la apertura de las boleterías para la venta de entradas, la forma y condiciones del espectáculo a realizarse. Al efecto tendrán la obligación de colocar en lugar exterior de las boleterías, a la vista del público, programas o carteles que contengan en forma nítida los datos siguientes:
a) forma en que estará integrado el espectáculo;
b) instituciones o conjuntos que intervendrán y sus respectivas categorías deportivas. Nombre de los actores que participarán en el espectáculo, ya sea en forma de planteles generales o con indicación de titulares y suplentes de cada equipo competidor;
c) hora de iniciación del espectáculo y de las distintas etapas que lo integran;
d) tiempo de duración que se haya fijado, si difiere del reglamentario del respectivo deporte;
e) precio de las entradas de las distintas localidades.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2828
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Art. 2828
Fuentes
Fuente: 
art. 61
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.2828.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2828