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D.2830

Las competencias deportivas, sean de carácter preliminar o principal, tendrán la duración que establezcan las disposiciones reglamentarias que rijan el respectivo deporte, aprobadas o aceptadas por las autoridades del mismo.
No obstante, los organizadores del espectáculo deportivo, gozarán de entera libertad para fijar el tiempo de duración de cada competencia, siempre que así lo establezcan en la solicitud de permiso y lo hagan saber en el anuncio correspondiente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2830
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Art. 2830
Fuentes
Fuente: 
art. 63
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.2830.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2830