Las competencias deportivas, sean de carácter preliminar o principal, tendrán la duración que establezcan las disposiciones reglamentarias que rijan el respectivo deporte, aprobadas o aceptadas por las autoridades del mismo.
No obstante, los organizadores del espectáculo deportivo, gozarán de entera libertad para fijar el tiempo de duración de cada competencia, siempre que así lo establezcan en la solicitud de permiso y lo hagan saber en el anuncio correspondiente.
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del literal C) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
