El Servicio competente queda facultado para exigir a los organizadores del espectáculo, la numeración de las localidades.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 5 del literal C) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
