Back to top

D.2842

Las puertas de entrada y salida del público al local, que siempre se abrirán hacia afuera, deberán abrirse por lo menos treinta (30) minutos antes de la iniciación del espectáculo y permanecer expeditas hasta la finalización del mismo.
Sin perjuicio de ello, los organizadores, con la autorización del Servicio competente podrán habilitar para el acceso menos puertas de las que dispone el local, pero en todos los casos deberán mantener vigilancia permanente en las puertas no habilitadas, para ser libradas al público quince (15) minutos antes de la finalización del espectáculo o cuando las circunstancias lo hagan necesario para la salida de los espectadores.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2842
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Art. 2842
Fuentes
Fuente: 
art. 75
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.2842.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2842