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D.2844

La propagación sonora se ajustará al siguiente régimen:
a) durante el desarrollo del espectáculo, queda prohibida toda propagación sonora dirigida al público asistente;
b) en los intervalos y antes o después del espectáculo, podrá efectuarse la misma. La intensidad del sonido, deberá graduarse de manera que no resulte molesta para los espectadores.
Los responsables de las propagaciones deberán transmitir todos aquellos textos que ordenaren las autoridades departamentales y policiales.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2844
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. III, Art. 2844
Notas: 

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 10 del literal C) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

Fuentes
Fuente: 
art. 77
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.2844.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2844