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D.2845

Las autoridades departamentales en funciones de inspección en el local, tendrán libre acceso a todas las dependencias y deberán destinarse para ellas, en lugar preferente y de fácil comunicación con el sector del espectáculo, tres localidades. Las mismas estarán identificadas con el nombre del Servicio de la Intendencia competente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
2845
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. III, Art. 2845
Notas: 

Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del literal C) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).

Fuentes
Fuente: 
art. 78
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.2845.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIII-D.2845