Las salas de baile de los establecimientos de primera categoría, deberán estar aisladas en forma que los ruidos no puedan trascender al exterior ni a las fincas vecinas, salvo cuando las construcciones linderas no sean destinadas a habitación, y no existan reclamaciones fundadas de los vecinos. En los locales de primera categoría sólo podrán realizarse bailes en los salones habilitados a ese efecto por el Servicio competente.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del literal D) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
