En todos los locales de bailes debe haber lugar adecuado a juicio del Servicio competente, destinado a ropería en el cual se colocará un cartel que así lo indique.
Notas:
Las infracciones sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del literal D) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
