En los locales de bailes es obligatoria la colocación, en lugares fácilmente visibles al público, de la lista de precio de las bebidas y comestibles que se expendan.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del literal D) del artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
