La transgresión a cualquiera de las normas contenidas en los Capítulos anteriores se sancionará de acuerdo al régimen punitivo departamental.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8.º (Locales de Espectáculos Públicos), Sección VII del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
