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D.29

Los becarios y las personas cuya contratación se efectúe para la realización de obras o la obtención de un resultado determinado, se regirán por las reglamentaciones, convenios y otras normas relativas a la especial naturaleza de su vinculación con la Administración, o a la situación concreta de que se trate, sin perjuicio de que se les aplique las disposiciones generales vigentes para todos los funcionarios en lo que fueren compatibles con aquellas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
29
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro IIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título Único, Cap. I, Art. 29
Notas: 

Por el Dto de la JDM Nº 38.531 de fecha 4 de diciembre de 2023, en su artículo 1, se faculta a a esta Intendencia a aplicar un Estatuto sobre Residencias Médicas creado por el Dto de la JDM Nº 33.214 de fecha 4/1/2010 y reglamentado por la resolución Nº 1755/10 de fecha 30 de abril de abril de 2010 a los residentes del Postgrado de Medicina Laboral que ingresen al servicio de Salud y Seguridad Ocupacional.

Por el Dto de la JDM Nº 33.214 de fecha 4 de enero de 2010, en su artículo 1, se faculta a esta Intendencia a establecer un Estatuto que regule el régimen de residencias médicas de aquellos profesionales que hubieran sido seleccionados para desempeñarse en la red de policlínicas municipales, que integra el Régimen de Residencias Médicas, y su contratación de acuerdo a lo previsto en el artículo D.29 del Volumen III del Digesto Municipal.

Fuentes
Fuente: 
art. 1
Administrativo
Órden: 
A.0003.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.EEEE.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.0029.0000.0000.0000.0000
Id: 
III-D.29