Back to top

D.224.496

Uso del suelo - El uso preferencial de los inmuebles será el de habitación pero admitiéndose además otros usos complementarios como los siguientes:
ZONA PR1 - (urbana);
A- comercios de abastecimiento y de servicio para la zona; cafés, restoranes y bares, mercados de comercios minoristas;
B- consultorios y oficinas profesionales y comerciales, oficinas consulares y representaciones diplomáticas;
C- instituciones de enseñanza, cultura e investigación, de asistencia social y salud: sanatorios, clínicas y policlínicas;
CH- alojamientos temporarios: hoteles, residenciales y pensiones;
D- clubes deportivos y sociales;
E- locales de espectáculos, de reunión y de culto.
Con excepción de los locales destinados a los usos de los incisos "A" y "B", que podrán ubicarse en los mismos edificios que los de habitación, los restantes usos deberán instalarse en edificios, existentes o a construir, emplazados independientemente de las viviendas.
ZONA PR2 (urbana) y PR3 (suburbana): además de los usos admitidos en la zona PR1 se permiten los siguientes: talleres de artesanía para el servicio de la zona; industrias calificadas como domésticas, clase I. En cualesquiera de las ZONAS PR1, PR2 o PR3, los edificios que se construyan o habiliten para los usos complementarios señalados en este artículo, se ubicarán de acuerdo con las directivas siguientes:
1) los comercios de abastecimiento y servicio se podrán ubicar libremente en las zonas;
2) los restantes usos se ubicarán de preferencia, en las vías de tipo zonal e interzonal, que se indican en el plano o en lugares donde exista un agrupamiento espontáneo que, a juicio del Servicio competente, permita su zonificación en el área.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.496
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. IV, Secc. III, Art. 224.496
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 3
Observaciones: 
(art. D.496 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0224.0496.0000.0000.0000
Id: 
IV.I-D.496