Trámite previo - En los casos en que se solicita la construcción o habilitación de locales de usos no residenciales en zonas en que rigen las disposiciones de esta Sección, el trámite previo para su instalación podrá cumplirse en las mismas actuaciones en que se gestiona dicha construcción o habilitación.
Cuando se proyecte realizar, ampliar, instalar o habilitar en un predio o edificio existente, construcciones o instalaciones destinadas a algunos de los usos complementarios mencionados en el art. D.496 deberá gestionarse ante el Servicio de Edificación la correspondiente autorización ,mediante un trámite previo al permiso de construcción. La Intendencia de acuerdo con los informes respectivos podrá negar o condicionar la autorización solicitada cuando, en razón de las características o del volumen de la actividad a instalarse o de la cantidad o importancia de las ya existentes o autorizadas en la zona, pueden resultar molestias o perjuicios a los vecinos, a las propiedades o al desarrollo futuro de la misma.
En caso de no merecer observaciones en dicho trámite, la autorización será otorgada por resolución del Servicio de Edificación.
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