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D.224.498

Superficie total edificable - La superficie total edificable admitida en cada predio, se define como la suma de las áreas a edificar en cada planta o nivel. Este total no podrá superar los siguientes valores:
ZONA PR 1 y PR 3: dos veces la superficie (S), del terreno, según plano de mensura;
ZONA PR 2: tres veces la superficie (S) del terreno, según plano de mensura.
Para el cómputo de la superficie total edificable, se tomará la suma de las áreas correspondientes a las secciones horizontales del edificio en cada nivel o entrepiso utilizable. Se excluirán las correspondientes a las terrazas y balcones y los subsuelos y semisubsuelos, cuando los mismos no estén destinados a habitación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.498
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. IV, Secc. III, Art. 224.498
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
(art. D.498 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0224.0498.0000.0000.0000
Id: 
IV.I-D.498