Superficie total edificable - La superficie total edificable admitida en cada predio, se define como la suma de las áreas a edificar en cada planta o nivel. Este total no podrá superar los siguientes valores:
ZONA PR 1 y PR 3: dos veces la superficie (S), del terreno, según plano de mensura;
ZONA PR 2: tres veces la superficie (S) del terreno, según plano de mensura.
Para el cómputo de la superficie total edificable, se tomará la suma de las áreas correspondientes a las secciones horizontales del edificio en cada nivel o entrepiso utilizable. Se excluirán las correspondientes a las terrazas y balcones y los subsuelos y semisubsuelos, cuando los mismos no estén destinados a habitación.
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