Back to top

D.224.500

Construcciones en los retiros frontales, laterales y posteriores - Dentro de las áreas afectadas por los retiros frontales, laterales o posteriores, sólo se autorizarán las siguientes construcciones:
1)- en el retiro frontal no se autorizará ningún tipo de construcción; se podrán realizar las obras de acondicionamiento que requieran los accesos al edificio, para peatones y vehículos, pero manteniendo el predominio del enjardinado;
2)- en las áreas de retiro lateral sólo se autorizará construir:
ZONA PR 1: entradas a cubierto o guarda coches, los que deberán satisfacer las condiciones siguientes:
- retiro frontal: el vigente, más cuatro metros;
- área máxima: veintinco metros cuadrados;
- altura máxima: dos metros ochenta sobre el nivel del terreno.
ZONA PR2 y PR3: locales accesorios a la vivienda, o de los usos complementarios autorizados, tales como lavaderos, garages, depósitos de herramientas o similares, los que deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
- superficie máxima del local: cuarenta metros cuadrados;
- altura máxima: tres metros sobre el nivel del terreno;
- retiro frontal: el vigente más cuatro metros.
3)- en las áreas afectadas al retiro posterior, se permitirá construir locales para usos accesorios de la vivienda, comercio o industria, tales como garajes, churrasqueras, lavaderos, depósitos o similares;
4)- las construcciones que se realicen en los retiros, lateral y posterior, no podrán ocupar más de la cuarta parte del área afectada por los mismos y no podrán superar los tres metros de altura sobre el nivel del terreno;
5)- no se autorizará para los usos industriales admitidos (talleres y artesanías) el aumento de área edificable hasta el setenta por ciento de la superficie del predio.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.500
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. IV, Secc. III, Art. 224.500
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
Observaciones: 
(art. D.500 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 7
Observaciones: 
(art. D.500 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0224.0500.0000.0000.0000
Id: 
IV.I-D.500