En los locales pertenecientes a gremios, sindicatos y asociaciones sin fines de lucro se admite la realización de actividades comprendidas en el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental.
Si las actividades fueran permanentes deberán obtenerse las habilitaciones correspondientes según la categorización que establece esta norma y quedando sujetos al mismo régimen de funcionamiento.
Si las actividades no fueran permanentes deberán tramitares autorizaciones especiales en idénticos términos previstos en el artículo precedente, no admitiéndose más de una solicitud mensual.