Plan de evacuación.- Tanto para los locales como para las instalaciones eventuales donde se realicen actividades de las referidas en el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental, será obligatorio contar con un plan de evacuación avalado por el Centro Coordinador de Emergencias Departamentales.
En oportunidad de tramitar el permiso correspondiente ante el Servicio Central de Inspección General, deberá presentarse el mismo, debiendo designar e identificar un responsable de llevarlo adelante si fuera necesario, quien deberá estar presente durante todo el tiempo en que se desarrolle la actividad.