Obligación de proveer agua potable.- Será obligatorio en todos los locales alcanzados por la presente Sección contar con la provisión gratuita y suficiente de agua potable en lugares accesibles al público.
Idéntica obligación se establece en caso de la realización de actividades a que refiere el artículo D.3146.13 del Digesto Departamental en instalaciones eventuales.