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D.3146.24

Cámaras de videovigilancia.- Los establecimientos pertenecientes a las categorías B y C deberán instalar cámaras de videovigilancia en todos los accesos, a efectos de auxiliar en materia de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento de los locales, debiendo cumplir los requisitos mínimos que establecerá la reglamentación, ajustándose a las disposiciones nacionales vigentes, especialmente en materia de protección de datos personales.

Deberán instalarse dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la aprobación de la reglamentación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3146.24
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. XI, Secc. I, Art. 3146.24
Fuentes
Fuente: 
art. 27
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.G.0001.0000.0000.0000.0000.D.3146.0024.0000.0000.0000