Cámaras de videovigilancia.- Los establecimientos pertenecientes a las categorías B y C deberán instalar cámaras de videovigilancia en todos los accesos, a efectos de auxiliar en materia de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento de los locales, debiendo cumplir los requisitos mínimos que establecerá la reglamentación, ajustándose a las disposiciones nacionales vigentes, especialmente en materia de protección de datos personales.
Deberán instalarse dentro del plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la aprobación de la reglamentación.