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D.3146.30

Capacidad.- La capacidad de los locales en función de la superficie destinada al público se modifica solo en los términos que pasan a expresarse.

Para los locales de las categorías A1 y A2, se admitirá 1 (una) persona por metro cuadrado.

Para los locales pertenecientes a la categoría B1 se admitirán hasta 3 (tres) personas por metro cuadrado si se trata de planta baja con salida directa a la vía pública.

Para los locales pertenecientes a la categoría B2 se admitirán hasta 2 (dos) personas por metro cuadrado si se trata de planta baja con salida directa a la vía pública.

Para los locales pertenecientes a la categoría C1 se admitirán hasta 2 (dos) personas por metro cuadrado.

Para los locales pertenecientes a la categoría C2 se admitirán hasta 1,75 personas por metro cuadrado.

Para los locales pertenecientes a las categorías D se admitirán hasta 1,75 personas por metro cuadrado.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3146.30
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. XI, Secc. II, Art. 3146.30
Fuentes
Fuente: 
art. 4º
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.G.0002.0000.0000.0000.0000.D.3146.0030.0000.0000.0000