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D.3146.37

Sistemas de registros sonoros y trasmisión de datos.- El Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas deberá requerir la instalación de sistemas de registros sonoros y transmisión de datos que permitan obtener datos sobre el funcionamiento, o limitadores del nivel de ruido, en establecimientos que registren infracciones a la normativa vigente en materia de ruidos.

Aquellos locales que previo a la aprobación de esta norma hayan registrado infracciones a la normativa vigente en materia de ruidos y no tengan instalados registros sonoros y de trasmisión de datos, deberán en un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la aprobación de la reglamentación, adecuarse a lo previsto en este artículo.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3146.37
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. XI, Secc. IV, Art. 3146.37
Fuentes
Fuente: 
art. 9
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.G.0004.0000.0000.0000.0000.D.3146.0037.0000.0000.0000