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D.3146.4

 Infraestructura: Los espectáculos públicos deben garantizar la delimitación de espacios reservados para personas con discapacidades permanentes o temporarias o con movilidad reducida. Los espacios reservados de cada local en el que se lleven a cabo espectáculos públicos serán los que la autoridad departamental competente determine y se delimitarán conforme a la reglamentación respectiva.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3146.4
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. X, Art. 3146.4
Fuentes
Fuente: 
art. 4
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.D.3146.0004.0000.0000.0000