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D.3146.43

Mediante solicitud presentada ante el Servicio Central de Inspección General, se podrá autorizar la realización de actividades en los locales de la categoría B en horarios que difieran al previsto en el artículo correspondiente.

Se dejará constancia en el permiso que se otorgue a tal efecto el horario de comienzo y finalización de la actividad, oportunidad en la que deberá cesar la música, aumentar la iluminación, contando con una tolerancia máxima de 30 (treinta) minutos para la salida del público.

No se extenderá este tipo de permisos más de 2 (dos) veces al mes, ni a locales que registren incumplimientos a la normativa vigente en materia de ruidos.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3146.43
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. XI, Secc. V, Art. 3146.43
Fuentes
Fuente: 
art. 15
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.G.0005.0000.0000.0000.0000.D.3146.0043.0000.0000.0000