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D.3146.5

Accesibilidad de público con discapacidades: Los locales en los que se realicen espectáculos públicos contarán con una adecuada señalización de los caminos que conducen a las gradas, butacas, espacios reservados, servicios gastronómicos y baños para el público, de forma de permitir el acceso a personas con discapacidad, estableciendo la supresión de barreras físicas que obstaculicen el desplazamiento.

La señalización relacionada tendrá formato accesible de tipo visual, táctil y audible.

Todo mensaje, diálogo o información que se vincule con el disfrute, la seguridad, el horario y demás datos relevantes del espectáculo, deberá realizarse utilizando medios técnicos y nuevas tecnologías que permitan transmitir el mensaje a personas con discapacidad.

La adecuación de la infraestructura de los locales a las nuevas tecnologías se realizará utilizando señalizaciones con diferentes texturas, relieves y colores de manera que ayuden a diferenciar los elementos, todo de acuerdo a la reglamentación que dicte la autoridad departamental competente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3146.5
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. X, Art. 3146.5
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0010.0000.0000.0000.0000.D.3146.0005.0000.0000.0000