Sanciones por exceso de capacidad.- Las infracciones por exceso de capacidad, sin perjuicio de la multa establecida en el Decreto No 30.601, de 18 de diciembre de 2003, y el régimen de reincidencias previsto en el Decreto No 21.626 (Régimen Punitivo Departamental), determinarán la clausura del establecimiento según la siguiente escala: ante la segunda constatación de infracción se dispondrá la clausura por 7 (siete) días corridos; ante la tercera, clausura por 30 (treinta) días corridos; ante la cuarta, clausura por 180 (ciento ochenta) días; la quinta constatación determinará la clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas.