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D.3146.54

Sanciones por ruidos molestos.- La multa fijada por Decreto No 27.865, no será inferior a 20 U.R. (unidades reajustables veinte) cuando la infracción sea imputable a los locales pertenecientes a las categorías A, B y C, resultando de aplicación en materia de reincidencias el régimen previsto en el Decreto No 21.626 (Régimen Punitivo Departamental). Sin perjuicio, la tercera constatación de infracción determinará la clausura por 7 (siete) días corridos; la cuarta, clausura por 30 (treinta) días corridos; la quinta, clausura por 180 (ciento ochenta) días; la sexta la clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3146.54
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. XI, Secc. VII, Art. 3146.54
Fuentes
Fuente: 
art. 38
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0011.0000.0000.0000.0000.G.0007.0000.0000.0000.0000.D.3146.0054.0000.0000.0000