Sanciones por ruidos molestos.- La multa fijada por Decreto No 27.865, no será inferior a 20 U.R. (unidades reajustables veinte) cuando la infracción sea imputable a los locales pertenecientes a las categorías A, B y C, resultando de aplicación en materia de reincidencias el régimen previsto en el Decreto No 21.626 (Régimen Punitivo Departamental). Sin perjuicio, la tercera constatación de infracción determinará la clausura por 7 (siete) días corridos; la cuarta, clausura por 30 (treinta) días corridos; la quinta, clausura por 180 (ciento ochenta) días; la sexta la clausura definitiva y revocación de todas las habilitaciones departamentales otorgadas.