Falta de documentación al momento de la inspección. En el caso que los organismos de fiscalización verifiquen la falta de documentación que deba ser exhibida en el establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI), se deberá proceder a intimar preventivamente a su regularización en un plazo de 72 (setenta y dos) horas. Una vez cumplido dicho plazo, debe labrarse el acta de constatación correspondiente.
