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D.3147.11

Falta de documentación al momento de la inspección. En el caso que los organismos de fiscalización verifiquen la falta de documentación que deba ser exhibida en el establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI), se deberá proceder a intimar preventivamente a su regularización en un plazo de 72 (setenta y dos) horas. Una vez cumplido dicho plazo, debe labrarse el acta de constatación correspondiente.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3147.11
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. XII, Art. 3147.11
Fuentes
Fuente: 
art. 21
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0012.0000.0000.0000.0000.D.3147.0011.0000.0000.0000