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D.3147.12

Infracciones. De comprobarse la existencia de transgresiones y sin perjuicio de las intimaciones que en cada caso deberán efectuar las oficinas técnicas correspondientes, la organización titular de un establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI), será sancionada de la siguiente manera:
a . Multas:
1. Falta de permiso: (art. 3147.4) UR 10 (unidades reajustables diez) al máximo legal.
2. Desacato y/o impedimento a la inspección: UR 35 (unidades reajustables treinta y cinco).
3. Realización de actividades fuera del horario o de la frecuencia establecida (art. 3147.6): UR 35 .(unidades reajustables treinta y cinco)
4. Incumplimiento de intimaciones que realice el Servicio de Convivencia Departamental: UR 5. (unidades reajustables cinco)
b. En situaciones de reincidencias y los casos no contemplados por el presente artículo, rige lo
establecido en el Decreto Nº 21.626, de 21 de abril de 1984

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3147.12
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. XII, Art. 3147.12
Fuentes
Fuente: 
art. 23
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0012.0000.0000.0000.0000.D.3147.0012.0000.0000.0000