Reincidencias. En caso de reincidencia y sin perjuicio de las sanciones establecidas, se determinará además la clausura:
1. Clausura preventiva: plazo 30 (treinta) días.
Violación de clausura: UR 35 (unidades reajustables treinta y cinco) al máximo legal, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
2. Clausura definitiva: la clausura definitiva determina la pérdida de la calidad de Espacio Cultural Independiente (ECI), no pudiendo volver a solicitar la misma por un período de 5 (cinco) años para el mismo establecimiento ni titular.
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