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D.3147.14

Reincidencias. En caso de reincidencia y sin perjuicio de las sanciones establecidas, se determinará además la clausura:
1. Clausura preventiva: plazo 30 (treinta) días.
Violación de clausura: UR 35 (unidades reajustables treinta y cinco) al máximo legal, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
2. Clausura definitiva: la clausura definitiva determina la pérdida de la calidad de Espacio Cultural Independiente (ECI), no pudiendo volver a solicitar la misma por un período de 5 (cinco) años para el mismo establecimiento ni titular.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3147.14
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. XII, Art. 3147.14
Fuentes
Fuente: 
art. 25
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0012.0000.0000.0000.0000.D.3147.0014.0000.0000.0000