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D.3147.2

Capacidad máxima. La Intendencia de Montevideo determinará la máxima capacidad de asistentes que admita el establecimiento destinado a Espacio Cultural Independiente (ECI), de conformidad a los parámetros establecidos en el coeficiente de ocupación, medios de salida, circulaciones y cantidad de artefactos en servicios sanitarios requeridos, conforme lo establecido en el presente Decreto.
I) Planta baja, primer piso o primer entrepiso: Se admite una capacidad máxima de hasta 2 (dos) personas por metro cuadrado debiendo respetarse la proporción de anchos de medios de salida exigida.
II) Otros niveles superiores o inferiores: La capacidad en personas será igual a los metros cuadrados de superficie destinada al público. El espacio que se utilizare para el baile se encontrará libre de mobiliario al momento de su uso, pudiéndose ubicar los muebles de manera perimetral, respetando los anchos de espacios de circulación y los medios de evacuación.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3147.2
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. XII, Art. 3147.2
Fuentes
Fuente: 
art. 8
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0012.0000.0000.0000.0000.D.3147.0002.0000.0000.0000