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D.3147.3

Luces de emergencia y señalización. Los establecimientos definidos en el artículo 2º del presente Decreto están obligados a cumplir lo siguiente:
a. Debe disponerse de un sistema de iluminación de emergencia suficiente para iluminar medios de egreso, puertas, pasajes, servicios higiénicos y salones de permanencia de público.
b. Debe instalarse cartelería que indique el sentido de salidas y apertura de puertas, la posición de los elementos de seguridad y los espacios vedados al acceso de público.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3147.3
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIIIVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. XII, Art. 3147.3
Fuentes
Fuente: 
art. 13
Administrativo
Órden: 
A.0013.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0012.0000.0000.0000.0000.D.3147.0003.0000.0000.0000