Luces de emergencia y señalización. Los establecimientos definidos en el artículo 2º del presente Decreto están obligados a cumplir lo siguiente:
a. Debe disponerse de un sistema de iluminación de emergencia suficiente para iluminar medios de egreso, puertas, pasajes, servicios higiénicos y salones de permanencia de público.
b. Debe instalarse cartelería que indique el sentido de salidas y apertura de puertas, la posición de los elementos de seguridad y los espacios vedados al acceso de público.
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