Estacionamiento vehicular - Los edificios que se construyan en la Zona PR1, tendrán que disponer de garages o sitios de estacionamiento de vehículos, en cantidad relacionada con su destino o capacidad, según la siguiente escala:
- viviendas tipo confortable: un sitio cada dos viviendas;
- viviendas medias y económicas: un sitio cada tres viviendas;
- comercios de abastecimiento y servicio, institutos de enseñanza, asistencia social y salud: cuando tengan un área edificada superior a los doscientos metros cuadrados, un sitio cada cincuenta metros cuadrados de edificación;
- consultorios y oficinas profesionales: un sitio cada tres unidades locativas o vendibles;
- alojamientos temporarios: hoteles, residenciales, sanatorios: un sitio cada cinco dormitorios;
- mercados de comercio minorista: hasta cuatrocientos metros cuadrados de edificación: un sitio cada cincuenta metros cuadrados, cuando el área edificada supere los cuatrocientos metros cuadrados el área de estacionamiento será igual a la del local de venta;
- locales de reunión, espectáculos, diversiones, culto, restaurantes o similares: cuando superen la capacidad de trescientos asientos: un sitio cada diez localidades o asientos; cuando la capacidad se halle entre los cien y trescientos asientos: un sitio cada quince localidades o asientos; cuando un mismo edificio se destine a locales de diferente uso, se sumarán las exigencias fijadas para cada uno por separado; en los casos en que se autoricen usos diferentes a los especificados, la cantidad de sitios se fijará, por similitud con lo que se establece en el presente artículo.
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