En caso de comprobarse la realización de rifas, sorteos o similares sin la correspondiente autorización, se aplicará a los responsables una multa que oscilará entre las 50 U.R. y el máximo legal.
Notas:
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el numeral 13 del literal B) (Limpieza Pública) del articulo 4 (Higiene), Seccion III del Régimen Punitivo Departamental (Decreto N.º 21.626).
