Las rifas, sorteos o similares con premios inferiores a 100 U.R.(Cien Unidades Reajustables) no estarán sujetas a control de la Intendencia; entre el monto mínimo y 5.000 U.R. (Cinco Mil Unidades Reajustables) serán autorizadas por el Director General del Departamento de Recursos Financieros; desde 5.000 U.R.(Cinco Mil Unidades Reajustables) y hasta 20.000 U.R.(Veinte Mil Unidades Reajustables) serán autorizadas por el Intendente. Superado dicho monto deberá requerirse la autorización de la Junta Departamental.