La duración de los sorteos comerciales, juegos interactivos o similares, no podrá exceder del término de un año a contar de la fecha de su autorización. En casos debidamente justificados y a solicitud del interesado, la Administración podrá prorrogar el término, por un lapso no mayor de seis meses a contar del vencimiento del plazo originalmente otorgado.