Obras en edificios existentes - En los edificios de vivienda existentes cuando no se modifique el destino de habitación ni se aumente el número de unidades de vivienda en el predio y en los locales y edificios existentes, destinados a algunos de los usos admitidos por el artículo D.496, se autorizará realizar ampliaciones o reformas, siempre que con ellas no se excedan las condiciones volumétricas fijadas en esta Sección, alturas, retiros y superficie total edificable. En locales o edificios destinados a usos no admitidos se autorizará, en caso de que los mismos posean habilitación vigente, las reformas o refaccionen tendientes a mejorar sus condiciones higiénicas o a eliminar molestias y/o perjuicios.