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D.224.503

Obras en edificios existentes - En los edificios de vivienda existentes cuando no se modifique el destino de habitación ni se aumente el número de unidades de vivienda en el predio y en los locales y edificios existentes, destinados a algunos de los usos admitidos por el artículo D.496, se autorizará realizar ampliaciones o reformas, siempre que con ellas no se excedan las condiciones volumétricas fijadas en esta Sección, alturas, retiros y superficie total edificable. En locales o edificios destinados a usos no admitidos se autorizará, en caso de que los mismos posean habilitación vigente, las reformas o refaccionen tendientes a mejorar sus condiciones higiénicas o a eliminar molestias y/o perjuicios.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
224.503
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. IV, Libro II, Parte L, Apar. II, Título XI, Cap. IV, Secc. III, Art. 224.503
Fuentes
Fuente: 
art. 1
Observaciones: 
Fuente: 
art. 11
Observaciones: 
Fuente: 
Observaciones: 
(art. D.503 del Vol. IV Urbanismo)
Fuente: 
art. 10
Observaciones: 
(art. D.503 del Vol. IV Urbanismo)
Administrativo
Órden: 
A.0004.0000.0000.0000.0000.D.0002.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.C.0002.0000.0000.0000.0000.E.0011.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.G.0003.0000.0000.0000.0000.D.0224.0503.0000.0000.0000
Id: 
IV.I-D.503