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D.3173

Tratándose de colecciones de figuritas o cromos con otorgamiento de premios, cualquiera sea su forma de distribución deberá adecuarse al siguiente régimen:

a) queda absolutamente prohibida la puesta en circulación de figuritas "selladas" o de difícil obtención;

b) la adjudicación de premios deberá efectuarse en todos los casos mediante el sistema de sorteos en el que podrán participar los tenedores de figuritas o cromos;

c) cada tenedor de figuritas o cromos tendrá derecho a participar en el o los sorteos que se organicen, siempre que hayan coleccionado un número de figuritas o cromos repetidos o no equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de cada ejemplar;

d) a los efectos del sorteo, los responsables deberán entregar bonos a los poseedores de álbumes o colecciones, que darán derecho a participar en aquél, correspondiendo como mínimo un bono a los adquirentes que se encuentren en las condiciones establecidas en el apartado anterior;

e) en ningún caso los organizadores podrán retener las colecciones o álbumes, que quedarán en poder del coleccionista, previa intervención con un sello de control de la entrega de bonos efectuada o cualquier otra forma similar de garantía.

 

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3173
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XIVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título ÚnicoVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. III, Art. 3173
Fuentes
Fuente: 
art. 27
Observaciones: 
Fuente: 
art. 25
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0014.0000.0000.0000.0000.D.0014.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0003.0000.0000.0000.0000.D.3173.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIV-D.3173