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D.3177

El acto del sorteo, en las rifas o en los sorteos comerciales gratuitos, juegos interactivos y similares, deberá hacerse ante Escribano Público así como la entrega de los premios en todos los casos, salvo respecto del sorteo cuando éste se realice en coincidencia con la lotería nacional, debiendo además estarse a lo que dispone el artículo D.3160.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3177
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XIVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XIVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte L, Título Único, Cap. IV, Art. 3177
Fuentes
Fuente: 
art. 13
Observaciones: 
Fuente: 
art. 31
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0014.0000.0000.0000.0000.D.0014.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0004.0000.0000.0000.0000.D.3177.0000.0000.0000.0000
Id: 
XIV-D.3177