Tratándose de sorteos de carácter comercial o de colecciones de figuritas o cromos, con o sin álbumes, los interesados deberán justificar en su caso no estar comprendidos en la prohibición establecida por el artículo 64 de la Ley Nº 12.367 de 8 de enero de 1957, sin perjuicio de lo establecido en el artículo D. 3160.
Notas:
El art. 64 de la Ley Nº 12.367 de 08/01/57 fue derogado por art. 677 de la Ley Nº 15.809 de 21/04/86. El mismo fue nuevamente puesto en vigencia por el art. 228 de la Ley Nº 15.851 de 24/12/86.