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D.3190

Las esquinas de los edificios existentes, deberán sustituirse en la planta baja por la ochava obligatoria, cuando se trate de realizar obras en la zona afectada por ella y que obliguen a modificar la disposición o naturaleza actual de cualquiera de los elementos constructivos estructurales: muros, pilares, pisos, techos, etc. Solo se permitirá, sin exigir el ochavado, la ejecución de reparaciones de poca importancia, que no modifiquen el valor y la solidez del edificio, como el cambio de revoque, la pintura, la modificación de los cierres de los vanos y otras obras similares.

Identificadores
Tipo: 
D
Número: 
3190
Estado
Estado: 
Vigente
Ubicación en el volúmen
Contenedor padre: 
Etiqueta de orden: 
Vol. XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Libro XVVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Parte LVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Título IVol. II, Libro I, Parte R, Título I, Cap. I, Art. 2, Cap. I, Art. 3190
Fuentes
Fuente: 
art. 5
Observaciones: 
Administrativo
Órden: 
A.0015.0000.0000.0000.0000.D.0015.0000.0000.0000.0000.B.0001.0000.0000.0000.0000.E.0001.0000.0000.0000.0000.F.0001.0000.0000.0000.0000.D.3190.0000.0000.0000.0000
Id: 
XV-D.3190