Las esquinas de los edificios existentes, deberán sustituirse en la planta baja por la ochava obligatoria, cuando se trate de realizar obras en la zona afectada por ella y que obliguen a modificar la disposición o naturaleza actual de cualquiera de los elementos constructivos estructurales: muros, pilares, pisos, techos, etc. Solo se permitirá, sin exigir el ochavado, la ejecución de reparaciones de poca importancia, que no modifiquen el valor y la solidez del edificio, como el cambio de revoque, la pintura, la modificación de los cierres de los vanos y otras obras similares.